LA TASACIÓN EN EL MUSEO Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
por Ramón Ferreres
El presente
artículo forma parte del proyecto final realizado para el curso de Museología
de la Universidad de Alcalá de Henares.
La fuente de
información principal son los materiales didácticos facilitados por la
universidad para el seguimiento del curso.
En principio, a los
conservadores de los museos no les está permitido tasar para particulares. Si
que pueden hacerlo, como veremos, en determinados casos con el permiso del
Estado o de la Administración autonómica correspondiente. No tasan a título
particular, sino en representación de éstos.
La tasación en el mercado,
totalmente diferente a la tasación en el museo, es llevada a cabo por casas de
subastas, galerías de arte, marchantes, anticuarios, corredurías de seguros e
incluso por artistas e historiadores. No obstante, el museo debe permanecer
totalmente separado de lo que es el mercado, ya que la deontología que se
deriva de la práctica museológica se lo impide. El código deontológico marca la
ética que han de seguir los museólogos, velando así por la correcta práctica de
la profesión. Pone de acuerdo la labor de los profesionales con los objetivos,
naturaleza y finalidad de la institución. El profesional del museo debe estar
al servicio de los dos referentes del museo: el público y las piezas. En el
caso de la tasación afecta, obviamente, a las piezas.
No seguir las directrices
éticas en materias como la tasación puede entrar en conflicto con algunos los principios
deontológicos del museo. Éstos principios con los que puede entrar en conflicto
la tasación son:
- Los museos deben proteger y
promocionar nuestro patrimonio.
Este desempeño conlleva responsabilidades como contar con la suficiente
financiación para llevar a cabo todas las actividades que son necesarias en el
museo. En este sentido, la forma más práctica de incrementar la colección del
museo son el depósito, la dación y la donación. Estas formas no supondrán
ningún desembolso económico, y se podrá destinar esta parte del presupuesto a
otros fines.
- Los museos deben adquirir,
preservar y valorar sus colecciones para salvaguardar ese patrimonio. Por tanto, no podrá tasar con otros fines.
- Los museos tienen
competencias que sobrepasan las estrictamente museológicas. Una de ellas es la necesidad de tasar las
colecciones a efectos de seguros. En este caso sólo se podrá hacer público este
valor a petición de las correspondientes autoridades gubernamentales o de otro
museo.
- Las piezas de la colección
de un museo superan las características de la mera propiedad, por su valor
histórico, científico y cultural intrínseco. A este hecho hay que añadir que en muchos casos pueden tener
afinidades con identidades de muy diversa índole. Este hecho hace estas
comunidades deban ser tratadas con el máximo respeto.
- Por último, los
profesionales han de atenerse a un código de conducta, como veremos a
continuación, al hablar de las relaciones profesionales.
La deontología de la tasación está relacionada tanto con
la deontología de la relaciones entre los profesionales, como con la
deontología de las adquisiciones.
Esta relacionada con la
rectitud de la relaciones entre profesionales, ya que ningún profesional del
museo puede adquirir para él piezas de naturaleza similar a las expuestas en el
museo, ya que este hecho entraría en claro conflicto con los intereses del
museo. En un sentido similar tampoco puede adquirir presentes que puedan poner
en entredicho su imparcialidad en el ejercicio de la profesión. Es decir, no
pueden aceptar ningún regalo que pueda persuadirle para comprar o ceder
objetos. Esto es aplicable sobretodo en las relaciones de los profesionales del
museo con particulares. Obviamente tampoco pueden actuar como intermediarios
para comerciar con bienes del patrimonio cultural.
La deontología de las
adquisiciones engloba, a mi entender, tanto la deontología en la tasación, como
otros aspectos que hay que remarcar. Estos son, entre otros, los siguientes: En
primer lugar, los museos deben seguir las directrices establecidas en el Plan
de Colecciones que debe guiar la adquisición de las piezas; evitando que se
adquieran obras que queden fuera del campo del museo, como tampoco obras que
dadas sus características, el museo no pueda exponer ni conservar
adecuadamente.
En segundo lugar, el
profesional del museo no debe intentar engañar al ofertante. Este aspecto está
muy relacionado con la tasación, ya que el engaño, en muchas ocasiones está
relacionado con la puesta en valor del objeto. Esto no afecta solamente a la
tasación de obras a particulares, como hemos visto, y que es una actividad que
no ha de llevarse a cabo. Afecta también cuando es el museo quien adquiere las
obras, ya que siempre se ha de dejar al
ofertante que haga la oferta y tratarle con respeto. No obstante, el museo
siempre puede negociar. Lo que no puede hacer en ningún caso es aprovecharse
del ofertante, como veremos más adelante.
En tercer lugar, las
adquisiciones deben hacerse legalmente. Ha de probarse la posesión legal del
objeto. Su no presencia, hace que éste no pueda ser adquirido por el museo. Es
la única forma de prevenir el expolio y el tráfico ilícito.
Además, el profesional del
museo nunca debe aprovecharse de su trabajo en éste. Por ejemplo es el caso que
el personal del museo compre objetos procedentes de una baja. Los ingresos que
obtenga el museo por la baja de colecciones han de repercutir en beneficio de
la propia institución, nunca en el beneficio personal de alguno de sus
trabajadores.
El código deontológico de la tasación se puede
resumir en separar los que es el mercado de las Administraciones públicas. No
obstante hay casos en que la tasación es necesaria en el ámbito de los museos.
En este caso, como hemos comentado, actúan en nombre del Estado o de la Administración
autonómica correspondiente.
La tasación se da en las
adquisiciones, en importaciones y exportaciones, daciones y seguros para
préstamos de obras, daños y robos. Todos estos procedimientos obligan a los
titulares de los bienes a fijar un valor económico concreto. En muchos de
estos casos, fijar un precio no es
fácil.
En el caso de las daciones se
suele poner en entredicho la tasación. Con las
compras directas se critican las cantidades desembolsadas. Visto ésto es
lógico que los museos animen al depósito y la donación, en los que no has de
enfrentarte a problemas de esta índole.
Vamos a ver estos cuatro
casos y el peso de la tasación en cada uno.
En la venta directa, las administraciones públicas
han de contemplar el principio de control de gasto público y es que no en pocos
casos, un excesivo desembolso en la adquisición de una obra, podría ser
contraproducente. Pero no es tan fácil obtener una obra a un buen precio, ya
que las Administraciones Públicas actúan en el marco del Derecho Privado y
deontológicamente no pueden obligar al propietario a vender a un precio por
debajo del que este considere justo. Normalmente el propietario ha tasado
previamente el bien por otras vías. En caso que no hubiese sido así, el museo
nunca debe aprovecharse del desconocimiento del valor real del bien por parte
de su propietario; aunque esto suponga entrar en conflicto con el principio de
control del gasto. No obstante no todo son desventajas para el museo ya que
éste puede “aprovecharse” de los deseos del propietario de ver su pieza
expuesta y revalorizada en un museo, sobre todo si hay peligro de que esta se
disgregue por herencia u causa económica.
El museo, además, puede
ejercer el derecho de tanteo en el caso de que la venta se efectue entre
particulares, si considera que la adquisición del bien para el museo está
justificada por el interés público. En este caso existe el riesgo que se
incremente el precio si se sabe que la Administración Pública está interesada.
Esto no sería ético por parte de los particulares, ya que cuando las
administraciones quieren comprar un bien a un particular, si bien negocian,
siempre respetan los deseos de éste, los particulares deberían hacer lo mismo.
No obstante, lo más práctico
para el museo, dado que no supone ningún desembolso económico por su parte, es
la dación, el depósito y la donación.
La dación favorece la
adquisición de bienes sin que, como sucede con la venta directa, se desembolsen
cantidades de dinero. Se da que muchos particulares que poseen bienes correspondientes
al Patrimonio Histórico, han de pagar importantes cantidades en impuestos. La
dación consiste precisamente en que se efectue el pago de esas tasas mediante
la trasferencia de parte de estos bienes. Aquí, a diferencia de la venta
directa, la oferta no la hace el titular del bien, ya que obviamente podría
optar por la sobrevaloración de los bienes. Éste es uno de los pocos casos,
junto con el apremio sobre el patrimonio, en que la administración pública
tiene la iniciativa en la tasación del bien. En estos casos, para tasar el
bien, interviene la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el
resto de casos de adquisición, la Junta “sólo” interviene de forma determinante
emitiendo un informe favorable o no.
Este procedimiento no está
exento de polémica ya que en muchos casos se critica la elevada tasación de
determinados bienes, o simplemente, por el hecho de que esos bienes no tenían
suficiente interés. En este sentido, hay que tener en cuenta que la intención
del procedimiento de dación no es que algunos titulares busquen una salida
fácil a las deudas contraídas mediante la entrega de bienes.
La donación le supone al
donante la posibilidad de acogerse a beneficios y exenciones fiscales. Es por
este motivo que debe realizarse la tasación. No obstante, como en el caso de la
dación, no debe realizarse simplemente para beneficiarse de esas ventajas.
El contenido de la
donación puede tratarse de bienes del
Patrimonio Histórico, pero también de equipamiento o dinero.
El depósito, a diferencia de
los casos descritos hasta ahora, no se trata de una adquisición, sino de un
préstamo. Los
depósitos requieren un contrato de responsabilidades y contraprestaciones en el
caso de depósitos de titularidad privada en un museo publico. La tasación es
realizada por el titular del bien aunque puede ser asesorado por el conservador
que recibe el depósito. Dado el papel del titular del bien en la tasación es
normal que se ajuste bastante más a los precios del mercado que los depósitos
de titularidad pública. Además, el titular tenderá a aumentar ese precio ya que
tiene muchas más responsabilidades que el depositario.
La tasación también se da a
efectos de seguros. En este caso la tasación es llevada a cabo por los
conservadores del área de conservación e investigación ya que son ellos los que
conocen realmente su estado y características. La tasación en este caso no debe
estar nunca por dejado del precio de mercado, y además deberá también reflejar
los valores añadidos que posee la obra y que están asociados a su condición de
patrimonio público. A este respecto, se
tienen en cuenta valores como la posibilidad de reponer la pieza, su valor en
relación al resto de la colección, que se trate de un ejemplar escaso o valores
excepcionales. También hay otro tipo de variables a tener en cuenta;
relacionadas con la contratación de la póliza y que hay que tener en cuenta
para que la prima del seguro no se dispare. En esta tarea el conservador debe
tener en cuenta el estado de la pieza, el indice de riesgo, el tiempo y las condiciones
de desplazamiento, así como las condiciones de transporte y el tipo de destino.
Lo ideal en este caso es que
la tasación a efectos de seguros cubra las “necesidades” de la pieza, pero sin
que el precio del seguro suponga un desembolso desorbitado.
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