viernes, 8 de junio de 2012

ARTÍCULO: La tasación en el museo y el código deontológico.


LA TASACIÓN EN EL MUSEO Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
por Ramón Ferreres
El presente artículo forma parte del proyecto final realizado para el curso de Museología de la Universidad de Alcalá de Henares.
La fuente de información principal son los materiales didácticos facilitados por la universidad para el seguimiento del curso.

En principio, a los conservadores de los museos no les está permitido tasar para particulares. Si que pueden hacerlo, como veremos, en determinados casos con el permiso del Estado o de la Administración autonómica correspondiente. No tasan a título particular, sino en representación de éstos. 
La tasación en el mercado, totalmente diferente a la tasación en el museo, es llevada a cabo por casas de subastas, galerías de arte, marchantes, anticuarios, corredurías de seguros e incluso por artistas e historiadores. No obstante, el museo debe permanecer totalmente separado de lo que es el mercado, ya que la deontología que se deriva de la práctica museológica se lo impide. El código deontológico marca la ética que han de seguir los museólogos, velando así por la correcta práctica de la profesión. Pone de acuerdo la labor de los profesionales con los objetivos, naturaleza y finalidad de la institución. El profesional del museo debe estar al servicio de los dos referentes del museo: el público y las piezas. En el caso de la tasación afecta, obviamente, a las piezas.
No seguir las directrices éticas en materias como la tasación puede entrar en conflicto con algunos los principios deontológicos del museo. Éstos principios con los que puede entrar en conflicto la tasación son:

- Los museos deben proteger y promocionar nuestro patrimonio. Este desempeño conlleva responsabilidades como contar con la suficiente financiación para llevar a cabo todas las actividades que son necesarias en el museo. En este sentido, la forma más práctica de incrementar la colección del museo son el depósito, la dación y la donación. Estas formas no supondrán ningún desembolso económico, y se podrá destinar esta parte del presupuesto a otros fines.

- Los museos deben adquirir, preservar y valorar sus colecciones para salvaguardar ese patrimonio. Por tanto, no podrá tasar con otros fines.

- Los museos tienen competencias que sobrepasan las estrictamente museológicas. Una de ellas es la necesidad de tasar las colecciones a efectos de seguros. En este caso sólo se podrá hacer público este valor a petición de las correspondientes autoridades gubernamentales o de otro museo.



- Las piezas de la colección de un museo superan las características de la mera propiedad, por su valor histórico, científico y cultural intrínseco. A este hecho hay que añadir que en muchos casos pueden tener afinidades con identidades de muy diversa índole. Este hecho hace estas comunidades deban ser tratadas con el máximo respeto.

- Por último, los profesionales han de atenerse a un código de conducta, como veremos a continuación, al hablar de las relaciones profesionales.

            La deontología de la tasación está relacionada tanto con la deontología de la relaciones entre los profesionales, como con la deontología de las adquisiciones.
Esta relacionada con la rectitud de la relaciones entre profesionales, ya que ningún profesional del museo puede adquirir para él piezas de naturaleza similar a las expuestas en el museo, ya que este hecho entraría en claro conflicto con los intereses del museo. En un sentido similar tampoco puede adquirir presentes que puedan poner en entredicho su imparcialidad en el ejercicio de la profesión. Es decir, no pueden aceptar ningún regalo que pueda persuadirle para comprar o ceder objetos. Esto es aplicable sobretodo en las relaciones de los profesionales del museo con particulares. Obviamente tampoco pueden actuar como intermediarios para comerciar con bienes del patrimonio cultural.
La deontología de las adquisiciones engloba, a mi entender, tanto la deontología en la tasación, como otros aspectos que hay que remarcar. Estos son, entre otros, los siguientes: En primer lugar, los museos deben seguir las directrices establecidas en el Plan de Colecciones que debe guiar la adquisición de las piezas; evitando que se adquieran obras que queden fuera del campo del museo, como tampoco obras que dadas sus características, el museo no pueda exponer ni conservar adecuadamente.
En segundo lugar, el profesional del museo no debe intentar engañar al ofertante. Este aspecto está muy relacionado con la tasación, ya que el engaño, en muchas ocasiones está relacionado con la puesta en valor del objeto. Esto no afecta solamente a la tasación de obras a particulares, como hemos visto, y que es una actividad que no ha de llevarse a cabo. Afecta también cuando es el museo quien adquiere las obras, ya  que siempre se ha de dejar al ofertante que haga la oferta y tratarle con respeto. No obstante, el museo siempre puede negociar. Lo que no puede hacer en ningún caso es aprovecharse del ofertante, como veremos más adelante.
En tercer lugar, las adquisiciones deben hacerse legalmente. Ha de probarse la posesión legal del objeto. Su no presencia, hace que éste no pueda ser adquirido por el museo. Es la única forma de prevenir el expolio y el tráfico ilícito.
Además, el profesional del museo nunca debe aprovecharse de su trabajo en éste. Por ejemplo es el caso que el personal del museo compre objetos procedentes de una baja. Los ingresos que obtenga el museo por la baja de colecciones han de repercutir en beneficio de la propia institución, nunca en el beneficio personal de alguno de sus trabajadores.

            El código deontológico de la tasación se puede resumir en separar los que es el mercado de las Administraciones públicas. No obstante hay casos en que la tasación es necesaria en el ámbito de los museos. En este caso, como hemos comentado, actúan en nombre del Estado o de la Administración autonómica correspondiente.
La tasación se da en las adquisiciones, en importaciones y exportaciones, daciones y seguros para préstamos de obras, daños y robos. Todos estos procedimientos obligan a los titulares de los bienes a fijar un valor económico concreto. En muchos de estos  casos, fijar un precio no es fácil.
En el caso de las daciones se suele poner en entredicho la tasación. Con las   compras directas se critican las cantidades desembolsadas. Visto ésto es lógico que los museos animen al depósito y la donación, en los que no has de enfrentarte a problemas de esta índole.
Vamos a ver estos cuatro casos y el peso de la tasación en cada uno.

En la  venta directa, las administraciones públicas han de contemplar el principio de control de gasto público y es que no en pocos casos, un excesivo desembolso en la adquisición de una obra, podría ser contraproducente. Pero no es tan fácil obtener una obra a un buen precio, ya que las Administraciones Públicas actúan en el marco del Derecho Privado y deontológicamente no pueden obligar al propietario a vender a un precio por debajo del que este considere justo. Normalmente el propietario ha tasado previamente el bien por otras vías. En caso que no hubiese sido así, el museo nunca debe aprovecharse del desconocimiento del valor real del bien por parte de su propietario; aunque esto suponga entrar en conflicto con el principio de control del gasto. No obstante no todo son desventajas para el museo ya que éste puede “aprovecharse” de los deseos del propietario de ver su pieza expuesta y revalorizada en un museo, sobre todo si hay peligro de que esta se disgregue por herencia u causa económica.
El museo, además, puede ejercer el derecho de tanteo en el caso de que la venta se efectue entre particulares, si considera que la adquisición del bien para el museo está justificada por el interés público. En este caso existe el riesgo que se incremente el precio si se sabe que la Administración Pública está interesada. Esto no sería ético por parte de los particulares, ya que cuando las administraciones quieren comprar un bien a un particular, si bien negocian, siempre respetan los deseos de éste, los particulares deberían hacer lo mismo.

No obstante, lo más práctico para el museo, dado que no supone ningún desembolso económico por su parte, es la dación, el depósito y la donación.

La dación favorece la adquisición de bienes sin que, como sucede con la venta directa, se desembolsen cantidades de dinero. Se da que muchos particulares que poseen bienes correspondientes al Patrimonio Histórico, han de pagar importantes cantidades en impuestos. La dación consiste precisamente en que se efectue el pago de esas tasas mediante la trasferencia de parte de estos bienes. Aquí, a diferencia de la venta directa, la oferta no la hace el titular del bien, ya que obviamente podría optar por la sobrevaloración de los bienes. Éste es uno de los pocos casos, junto con el apremio sobre el patrimonio, en que la administración pública tiene la iniciativa en la tasación del bien. En estos casos, para tasar el bien, interviene la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el resto de casos de adquisición, la Junta “sólo” interviene de forma determinante emitiendo un informe favorable o no.
Este procedimiento no está exento de polémica ya que en muchos casos se critica la elevada tasación de determinados bienes, o simplemente, por el hecho de que esos bienes no tenían suficiente interés. En este sentido, hay que tener en cuenta que la intención del procedimiento de dación no es que algunos titulares busquen una salida fácil a las deudas contraídas mediante la entrega de bienes.

La donación le supone al donante la posibilidad de acogerse a beneficios y exenciones fiscales. Es por este motivo que debe realizarse la tasación. No obstante, como en el caso de la dación, no debe realizarse simplemente para beneficiarse de esas ventajas.
El contenido de la donación  puede tratarse de bienes del Patrimonio Histórico, pero también de equipamiento o dinero.

El depósito, a diferencia de los casos descritos hasta ahora, no se trata de una adquisición, sino de un préstamo. Los depósitos requieren un contrato de responsabilidades y contraprestaciones en el caso de depósitos de titularidad privada en un museo publico. La tasación es realizada por el titular del bien aunque puede ser asesorado por el conservador que recibe el depósito. Dado el papel del titular del bien en la tasación es normal que se ajuste bastante más a los precios del mercado que los depósitos de titularidad pública. Además, el titular tenderá a aumentar ese precio ya que tiene muchas más responsabilidades que el depositario.

La tasación también se da a efectos de seguros. En este caso la tasación es llevada a cabo por los conservadores del área de conservación e investigación ya que son ellos los que conocen realmente su estado y características. La tasación en este caso no debe estar nunca por dejado del precio de mercado, y además deberá también reflejar los valores añadidos que posee la obra y que están asociados a su condición de patrimonio público.  A este respecto, se tienen en cuenta valores como la posibilidad de reponer la pieza, su valor en relación al resto de la colección, que se trate de un ejemplar escaso o valores excepcionales. También hay otro tipo de variables a tener en cuenta; relacionadas con la contratación de la póliza y que hay que tener en cuenta para que la prima del seguro no se dispare. En esta tarea el conservador debe tener en cuenta el estado de la pieza, el indice de riesgo, el tiempo y las condiciones de desplazamiento, así como las condiciones de transporte y el tipo de destino.
Lo ideal en este caso es que la tasación a efectos de seguros cubra las “necesidades” de la pieza, pero sin que el precio del seguro suponga un desembolso desorbitado.

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